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#Colombia establece límites para abusos en las #RedesSociales

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La Corte Constitucional de Colombia condenó a una mujer tras publicar información personal de un hombre que supuestamente le debía dinero. Según la Corte, la acusada no respetó el derecho a la privacidad de su adversario.
La decisión de limitar la libertad de expresión en las redes sociales, como en el caso de la acusada, está permitido, así como la censura de cualquier publicación que ataque el buen nombre y la dignidad de otra persona.
La acusada se vio obligada a eliminar dicha publicación, la que contenía una fotografía de los detalles de la deuda pendiente.
Por este motivo, la publicación siguió activa durante dos meses, la corte afirmó que no cabía duda de que el nombre de este hombre ya había sufrido un daño considerable.
La Corte explicó que, al tomar su decisión había considerado el derecho a la libertad de expresión especificada en el articulo 20 de la constitución, sin embargo, afirmó que tal derecho no es un derecho sin limitaciones y por lo tanto no justifica actos abusivos que van en contra de otros derechos.
La libertad de expresión no es un derecho sin límites, el uso de insultos y humillaciones son actos malintencionados y por lo tanto no califican como libertad de expresión y no están cubiertos por la protección constitucional de los derechos fundamentales” dijo la Corte.
También aprovechó la ocasión para recordar que las leyes constitucionales sobre el abuso que se aplican en el mundo real, también se aplican en el “mundo virtual”.
En el caso de la acusada, la Corte sostuvo que los derechos al buen nombre y al honor habían sido claramente violados con la publicación hecha en Facebook, y que eliminar dicha publicación no bastaba para reparar el daño causado, por lo tanto ordenó que la acusada proporcionara una disculpa publica al hombre en cuestión.
En su decisión, volvió a precisar, que aunque existan diferencias entre los medios de comunicación y las redes sociales, ambos están sujetos a las mismas leyes en cuanto a la libertad de expresión:
Aunque existan diferencias entre las redes sociales y los medios de comunicación estándares, siendo ambos instrumentos para ejercer la libertad de expresión, las leyes sobre los derechos a la libertad de expresión aplican para ambos.
No es la primera vez que la Corte Constitucional de Colombia se involucra en asuntos y cuestiones relacionadas con las redes sociales. En un artículo anterior vimos la importancia que la Corte atribuye a “criar buenos ciudadanos cibernéticos”, y por lo tanto introdujo una ley que otorgaba a los padres de familia el derecho de controlar la actividad cibernética de los hijos menores de edad.


Gio Manuel B.  
Docente de varias materias entre las cuales Español, Matemáticas y Música y blogger por pasión. Además de escribir en el blog del grupo SMF tiene su propia sección en el blog de TIMBA.COM, "Mind the Clave" cubriendo los eventos de música Timba\Salsa\Jazz|Funk que toman lugar en la ciudad de Londres. Creció entre Nicaragua, y Cuba y actualmente vive en Inglaterra. Tiene una Maestría en Estadística y Criminología, es pianista, y le gusta entrenar boxeo.

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