#Colombia establece límites para abusos en las #RedesSociales
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La
Corte Constitucional de Colombia condenó
a una mujer tras publicar información personal de
un hombre que supuestamente le debía dinero. Según la Corte,
la acusada no respetó
el derecho a la privacidad
de su adversario.
La
decisión de limitar la libertad de expresión en las redes sociales,
como en el caso de la acusada, está permitido, así como la censura
de cualquier publicación que ataque el buen nombre y la dignidad de
otra persona.
La
acusada se vio obligada a eliminar dicha publicación, la que
contenía una fotografía de los detalles de la deuda pendiente.
Por
este motivo, la publicación siguió activa durante dos meses, la
corte afirmó que no cabía duda de que el nombre de este hombre ya
había sufrido un daño
considerable.
La
Corte explicó que, al tomar su decisión había considerado el
derecho a la libertad de expresión especificada en el articulo 20 de
la constitución, sin embargo, afirmó que tal derecho no es un
derecho sin limitaciones y por lo tanto no justifica actos abusivos
que van en contra de otros derechos.
“La
libertad de expresión no es un derecho sin límites,
el uso de insultos y humillaciones son actos malintencionados y por
lo tanto no califican como libertad de expresión y no están
cubiertos por la protección constitucional de los derechos
fundamentales”
dijo la Corte.
También
aprovechó la ocasión para recordar que las leyes constitucionales
sobre el abuso que se aplican en el mundo real, también se aplican
en el “mundo virtual”.
En
el caso de la acusada, la Corte sostuvo que los derechos al buen
nombre y al honor habían sido claramente violados con la publicación
hecha en Facebook, y que eliminar dicha publicación no bastaba para
reparar el daño causado, por lo tanto ordenó que la acusada
proporcionara una disculpa publica al hombre en cuestión.
En
su decisión, volvió a precisar, que aunque existan diferencias
entre los medios de comunicación y las redes sociales, ambos están
sujetos a las mismas leyes en cuanto a la libertad de expresión:
“Aunque
existan diferencias entre las redes sociales y los medios de
comunicación estándares, siendo ambos instrumentos
para ejercer la libertad de expresión, las leyes sobre los derechos
a la libertad de expresión aplican para ambos.”
No
es la primera vez que la Corte Constitucional de Colombia se
involucra en asuntos y cuestiones relacionadas con las redes
sociales. En un artículo anterior
vimos la importancia que la Corte atribuye a “criar buenos
ciudadanos cibernéticos”, y por lo tanto introdujo una ley que
otorgaba a los padres de familia el derecho de controlar la actividad
cibernética de los hijos menores de edad.
Gio
Manuel B.
Docente
de varias materias entre las cuales Español, Matemáticas y Música
y blogger por pasión. Además de escribir en el blog del grupo SMF
tiene su propia sección en el blog de TIMBA.COM, "Mind the
Clave" cubriendo los eventos de música Timba\Salsa\Jazz|Funk
que toman lugar en la ciudad de Londres. Creció entre Nicaragua, y
Cuba y actualmente vive en Inglaterra. Tiene una Maestría en
Estadística y Criminología, es pianista, y le gusta entrenar boxeo.
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